
Ayer (3-feb) fue detenido Humberto Encalada de Chimbarongo, bajo cargos de "maltrato animal". Fue detenido
en su casa, sin estar peleando gallos, por el simple hecho de tener sus gallos guardados en jaulas, bajo
la modalidad de detención denominada "flagrancia", esto es, estar cometiendo el delito en el acto. La PDI
y la Fiscalía dijeron que se aprestaba a pelear los gallos. Asimismo, fue un veterinario junto con la PDI,
el cual emitió un certificado que decía que el "agua estaba contaminada" y que "no había alimento para las
aves", lo cual sería "maltrato animal". Incautaron guantes de goma, trabas, hematón B12 y un
antiparasitario. Los gallos fueron decomisados y llevados a una "granja educativa" de la localidad.
De inmediato se contactó a los colegas Roberto de Los Reyes y Luis Cornejo, defensores de la VI Región, a
quienes les expliqué el análisis legal del delito del art. 291 bis del Código Penal ("maltrato animal"),
enviándoles una copia del informe del Consejo de Defensa del Estado del año 1992, el que después de un
riguroso análisis jurídico concluye que las peleas de gallos no están prohibidas y que tampoco constituyen
el delito del art. 291 bis.
Hoy en la mañana fue la audiencia de control de detención, donde ocurrió lo siguiente:
1. La defensa pidió la ilegalidad de la detención, pues nunca hubo "flagrancia". La fiscalía se opuso. El
tribunal accedió y decretó la ilegalidad de la detención. Esto traerá beneficios para más adelante, si el
caso es llevado a juicio (se pueden anular todas las actuaciones derivadas de esta detención ilegal, por
ejemplo, elementos decomisados no podrían ser usados como prueba).
2. La fiscalía formalizó a Humberto Encalada por delito de "maltrato animal". Contra esto no cabe recurso
alguno. Es facultad privativa del Ministerio Público.
3. La fiscalía pidió contra Humberto medida cautelar de firmar quincenalmente en la fiscalía. La defensa
se opuso, argumentando el informe del CDE del año 1992, así como también que lo que la fiscalía imputa es
una "omisión" (falta de agua y comida de las aves) y el delito sólo sanciona "acciones". El tribunal
rechazó la petición de la fiscalía y Humberto quedó sin ninguna medida cautelar en su contra. Es decir,
libertad incondicional.
4. La fiscalía ofreció una suspensión condicional (se congela el juicio por 1 año, al cabo del cual, si el
imputado no sufre nueva formalización y cumple ciertas condiciones que fija el juez, se sobresee la causa),
lo que NO fue aceptado por la defensa, ya que se estima que si el caso llega a juicio, las probabilidades
de ganar son altas. Una suspensión condicional significar aplazar el problema, ya que no hay un
pronunciamiento judicial de fondo y puede repetirse infinitamente la figura (detención, incautación de
gallos, suspensión condicional). Cabe recordar que en Arica se aceptó la suspensión condicional, lo que
deja abierta la posibilidad de que nuevamente haya detenciones e incautaciones de aves.
El próximo paso será lograr la devolución de los gallos, para lo cual Humberto deberá conseguir un
veterinario que examine las aves y haga un contra-informe para acreditar que se encuentran en buen estado.
Este suceso nos tiene deja valiosas lecciones:
1. La tenencia de gallos de combate en buenas condiciones sanitarias no es delito de maltrato animal. No
está prohibido tener gallos.
2. Para evitar cualquier problema similar, hay que tener presente ciertos derechos:
- Hay derecho a negar el acceso a un recinto privado, salvo que al policía tenga una orden judicial para
ello, la cual debe ser exhibida al afectado. En el caso de Humberto, de buena fe dejó a entrar a los
policías, quienes además se presentaron bajo un falso pretexto.
- Hay derecho a negarse a declarar. En el caso de Humberto, de buena fe les explicó que eran gallos de
pelea en etapa de descanso hasta el próximo año debido a la pelecha. Esto lo perjudicó.
- Hay que evitar tener accesorios relacionados con peleas de gallos, por ejemplo espolones, ruedos,
afiches, calendarios, etc.
3. Pensamos que la fiscalía tiene miedo de perder el juicio grande de Santiago, y por ello ha iniciado
acciones como la que afectó a Humberto y otras dentro del juicio de Santiago (aumento del plazo para
investigar; cobrar costos de mantención de gallos incautados; amenazas de supuesto delitos tributarios;
no permitir que se vean los gallos; etc), para producir cansancio y desunión entre los galleros, para que
finalmente se rindan y acepten un acuerdo en que se declaren culpables.
Qué viene para el futuro:
El juicio grande será en Santiago, presumiblemente a mediados de este año 2010. Lo que allí se resuelva
será determinante para el futuro de la actividad gallística en Chile. En ese juicio se dará la batalla
final y se opondrán todas las pruebas, argumentos, informes y demás defensas que se han estado preparando
desde el 12.10.2009, con el equipo de abogados contratados.
Si perdemos el juicio de Santiago, los fiscales del resto del país imitarán a su colega de acá y comenzará
una persecución por todo Chile. Ya vimos lo que sucedió ayer en Chimbarongo con Humberto Encalada.
Qué podemos hacer por el bien de la actividad gallística:
JUNTAR PLATA. Los juicios son caros. Hay que pagar por todo: abogados, peritos, notarios, informes en
derecho, etc. Cada peso que no junta ahora es un perjuicio irremediable para la causa.
Tenemos varias cotizaciones de agencias de publicidad, que se encargan de "lavar imagen" en los medios.
Los galleros están con la peor imagen y eso perjudica la defensa. Por lo tanto, si contáramos con plata
para costear esta asesoría comunicacional, aumentan las posibilidades de éxito.
De nosotros depende.
Les ruego difundir estas noticias a lo largo de todo Chile (y el Perú), pues nos dan ánimo y esperanza de
victoria, así como también hacer un esfuerzo por juntar plata para la defensa.
Escrito por Pablo Gómez Edwards
Abogado
pgomez@dorenygomez.cl